
Regulación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Puntos relevantes a tener en cuenta.
Dividido en 8 Secciones, en el Libro III dedicado a los Derechos Personales, el Título IV del Código Civil y Comercial vigente a partir del 1° de agosto de 2015 aboca su regulación a los contratos en particular. Allí, en el Capítulo 30, se regula especialmente el contrato de fideicomiso
La letra del Código Civil y Comercial mantiene al fideicomiso solo como un contrato, privándolo de personalidad jurídica. Somos de la idea de que una reforma integral del sistema jurídico argentino era un excelente momento para dotar lisa y llanamente de esta naturaleza al fideicomiso que con esta regulación continúa siendo un híbrido que, desde la óptica fiscal (exclusivamente) sí parece ser un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones, pero no así desde la perspectiva del resto del ordenamiento jurídico.
Olvídese del contrato tipo: No hay dos fideicomisos iguales. Copiar, es peligroso y máxime en un contrato tan abierto y al que se sumará tanta gente, como por ejemplo, fiduciantes, fiduciarios, arquitectos, constructores, beneficiarios, cesionarios y la AFIP. El negocio de la construcción es demasiado complicado.
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